Ley [218]
Artículo 199 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 199.- Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza de las máquinas, calderas y carboneras; pero cuando estuvieren apagados los fuegos y no se hallaren ocupados en las operaciones de su peculiar instituto, podrán también ser empleados en las faenas, maniobra y limpieza de a bordo, esquifar botes en caso necesario y prestar el servicio militar que les corresponda.