Ley [218]

Artículo 200 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 200.- Para todo lo relativo al servicio de la máquina, dependerán los Fogoneros de los Cabos de Hornos y de los Maquinistas, a los cuales deberán ciega obediencia. En los trabajos, ya sean de reparación o manejo y limpieza de los aparatos motores y auxiliares, tendrán especial cuidado de ejecutar la parte que les corresponda, con celo y eficacia, y procurarán evitar que por su descuido se ponga en peligro el éxito en el buen funcionamiento de los aparatos, o que ocurra algún accidente personal.

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