Ley [218]

Artículo 202 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 202.- Los Cabos de rancho de Fogoneros tendrán las mismas atribuciones y deberes que tienen los demás Cabos de rancho de la marinería, con respecto a los individuos que constituyen el suyo, sin que por esto dejen de hacer en las máquinas el trabajo personal que les corresponda.

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