Artículo 204

Artículo 204.- Deberán saber todas las obligaciones de los marineros consignadas en los Títulos I y II de este Tratado, para cumplirlas en lo que se refiere a subordinación, disciplina, orden y policía que les son comunes, enseñarlas y hacerlas cumplir exactamente a los individuos de su rancho y a los de otros que con él formen parte de guardias, destacamentos u otra facción del servicio.

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