Ley [218]
Artículo 206 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 206.- Formarán parte de su respectiva brigada, según el número que tengan en la distribución de un buque o dependencia.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 206.- Formarán parte de su respectiva brigada, según el número que tengan en la distribución de un buque o dependencia.