Ley [218]

Artículo 207 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 207.- Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas que a éste corresponden en los planes de combate, incendio o ejercicio, y una lista de las prendas de vestuario de los individuos que manden con los enseres que les pertenezcan, teniendo obligación de saber de memoria dichas tablillas.

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