Ley [218]
Artículo 209 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 209.- El Cabo, como superior inmediato del Marinero, se hará querer y respetar; no permitirá faltas de subordinación; infundirá en todos sus subalternos amor a la profesión y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; castigará sin cólera y será moderado en sus palabras cuando reprenda.