Ley [218]

Artículo 209 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 209.- El Cabo, como superior inmediato del Marinero, se hará querer y respetar; no permitirá faltas de subordinación; infundirá en todos sus subalternos amor a la profesión y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; castigará sin cólera y será moderado en sus palabras cuando reprenda.

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