Ley [218]

Artículo 211 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 211.- En su rancho cuidarán que cada marinero conozca sus obligaciones, le enseñarán el modo de vestirse con propiedad, cuidar su vestuario, aferrar su coy, conocer sus armas y atender del mejor modo posible al desempeño de sus diferentes puestos.

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