Ley [218]

Artículo 210 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 210.- Los Cabos cuidarán de la policía personal de todos los individuos que componen su rancho, obligando a los desaseados a cuidar de su persona y arreglando las desavenencias que se produjeren entre ellos.

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