Ley [218]
Artículo 210 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 210.- Los Cabos cuidarán de la policía personal de todos los individuos que componen su rancho, obligando a los desaseados a cuidar de su persona y arreglando las desavenencias que se produjeren entre ellos.