Ley [218]
Artículo 208 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 208.- Serán dignos y corteses con los marineros, dando a todos el tratamiento de usted; los llamarán por su nombre y nunca se valdrán de apodos ni permitirán que usen entre sí palabras inconvenientes o chanzas de mala clase.