Ley [218]

Artículo 208 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 208.- Serán dignos y corteses con los marineros, dando a todos el tratamiento de usted; los llamarán por su nombre y nunca se valdrán de apodos ni permitirán que usen entre sí palabras inconvenientes o chanzas de mala clase.

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