Ley [218]
Artículo 208 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 208.- Serán dignos y corteses con los marineros, dando a todos el tratamiento de usted; los llamarán por su nombre y nunca se valdrán de apodos ni permitirán que usen entre sí palabras inconvenientes o chanzas de mala clase.