Ley [218]

Artículo 214 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 214.- Conforme a los Reglamentos instruirán a los individuos de su rancho y a los de nuevo ingreso al servicio, si se les comisionare para ello, siendo responsables de la falta de adelanto de los que le fueren encomendados.

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