Ley [218]
Artículo 214 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 214.- Conforme a los Reglamentos instruirán a los individuos de su rancho y a los de nuevo ingreso al servicio, si se les comisionare para ello, siendo responsables de la falta de adelanto de los que le fueren encomendados.