Ley [218]
Artículo 215 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 215.- Adiestrarán a los marineros siempre que fuere oportuno, en el manejo de botes, anclas y demás faenas marineras, enseñándoles la nomenclatura de las diferentes partes de su barco, y todo aquello que tienda al adelanto de la gente de mar.