Ley [218]

Artículo 215 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 215.- Adiestrarán a los marineros siempre que fuere oportuno, en el manejo de botes, anclas y demás faenas marineras, enseñándoles la nomenclatura de las diferentes partes de su barco, y todo aquello que tienda al adelanto de la gente de mar.

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