Ley [218]

Artículo 226 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 226.- Si algún Cabo se hiciere indigno de ocupar tal plaza por sus vicios o mala conducta, o por la dureza de carácter y mal tratamiento a la gente, circunstancia que no debe disimularse, deberá el Comandante del barco o dependencia someterlo a la Junta de Honor.

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