Ley [218]
Artículo 231 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 231.- Los Cabos de mar en servicio de timoneles estarán encargados de mantener en buen estado de orden y limpieza: las banderas, compases, encandallos, correderas, faroles de señales, gemelos, anteojos y demás efectos de bitácora, según la distribución que hubiere hecho el Oficial de derrota, ante el cual serán responsables de la pérdida o de las averías.