Ley [218]

Artículo 229 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 229.- El Cabo de guardia que oiga tiros, note principio de incendio, peligro de abordaje, una señal o un signo cualquiera de alarma, dará aviso inmediatamente al Oficial de Guardia.

En guardias de armas vigilará de día y de noche sus centinelas, y, en general, por su celo y eficacia en el cumplimiento de su deber se hará acreedor a la confianza de sus Jefes.

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