Ley [218]

Artículo 233 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 233.- Los Cabos de cañón de primera y segunda tendrán, desde la fecha en que se les expida el nombramiento, consideraciones iguales a las que tienen los de la misma denominación de mar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias