Ley [218]

Artículo 234 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 234.- Los Cabos de cañón tendrán por principal obligación el cuidado y manejo de la artillería en los buques, el servicio de las baterías que dependan de la Armada, y el de cualquiera otro punto donde las circunstancias los hicieren necesarios.

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