Ley [218]
Artículo 284 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 284.- Hará que diariamente el Condestable de Servicio inspeccione los armeros con objeto de comprobar que cada arma está en su lugar correspondiente y que no faltan más que las del personal de guardia.