Ley [218]

Artículo 284 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 284.- Hará que diariamente el Condestable de Servicio inspeccione los armeros con objeto de comprobar que cada arma está en su lugar correspondiente y que no faltan más que las del personal de guardia.

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