Ley [218]

Artículo 285 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 285.- Siempre que deba enviarse fuera del buque un destacamento armado, formará una relación nominal con especificación detallada del armamento y municiones que lleva, y la entregará al Oficial de artillería.

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