Ley [218]
Artículo 285 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 285.- Siempre que deba enviarse fuera del buque un destacamento armado, formará una relación nominal con especificación detallada del armamento y municiones que lleva, y la entregará al Oficial de artillería.