Ley [218]
Artículo 287 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 287.- Cuando se hagan ejercicios de infantería o compañía de desembarco, asistirá a la distribución del armamento, y una vez terminada cuidará de que cada individuo coloque su fusil en el lugar y número que en el armero le corresponda.