Ley [218]

Artículo 287 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 287.- Cuando se hagan ejercicios de infantería o compañía de desembarco, asistirá a la distribución del armamento, y una vez terminada cuidará de que cada individuo coloque su fusil en el lugar y número que en el armero le corresponda.

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