Ley [218]

Artículo 288 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 288.- Después de todo ejercicio de tiro con armas portátiles, tomará razón del consumo de municiones, lo comunicará al Oficial de artillería y hará limpiar cuidadosamente las armas que se hayan usado, solicitando autorización para reemplazar las piezas del armamento portátil que necesitaren ser cambiadas y que tuvieren en depósito, como de respeto.

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