Ley [218]
Artículo 290 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 290.- Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y categoría a los de cargo, ayudarán a éstos en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en los trabajos de ejercicios que se ordenen.