Ley [218]

Artículo 290 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 290.- Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y categoría a los de cargo, ayudarán a éstos en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en los trabajos de ejercicios que se ordenen.

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