Ley [218]
Artículo 290 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 290.- Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y categoría a los de cargo, ayudarán a éstos en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en los trabajos de ejercicios que se ordenen.