Ley [218]

Artículo 292 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 292.- Dirigirán al personal subalterno de su sección o batería en la limpieza diaria; cooperarán activamente en la instrucción militar y en ejercicios de tiro y zafarrancho de combate, acudiendo con la debida presteza a cubrir el puesto que tengan señalado, y cuidando del mejor orden en el desempeño de su servicio.

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