Ley [218]

Artículo 293 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 293.- Al recibir su pieza o grupo de ellas, las reconocerán minuciosamente, a fin de darse cuenta de su estado y cerciorarse de que no les faltan pertrechos, accesorios, etc.

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