Ley [218]

Artículo 294 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 294.- Se esmerarán en la conservación del material puesto a su cuidado, y cuando crean necesario desmontar piezas, desarmar cierres, reconocer frenos, cambiar glicerina, etc., lo harán presente al Condestable de cargo, y, en general, no verificarán operación alguna de entidad sin previo conocimiento de dicho superior.

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