Ley [218]

Artículo 295 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 295.- Cuando debidamente autorizados, desarmen y armen mecanismos, se cerciorarán desde luego de que todo queda en orden y comprobarán su funcionamiento, dando parte de listo.

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