Ley [218]
Artículo 296 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 296.- Los Condestables subalternos serán los instructores directos de sus secciones, y en los ejercicios doctrinales cuidarán de que esa instrucción y práctica se hagan de completo acuerdo con las prevenciones reglamentarias, sin hacer modificación alguna por sencilla que parezca.