Artículo 297

Artículo 297.- Vigilarán en su sección o batería el servicio de los elevadores de municiones que a sus piezas correspondan; instruirán a la gente en su manejo y corregirán personalmente los defectos que notaren en el aprovisionamiento, velando en todo por la seguridad de los sirvientes y buen servicio de las piezas, y cuidando que el manejo de las cargas y granadas, así como el de los tiros completos, se haga con la atención y precauciones que requiere material tan peligroso.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 297

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 297 Llegan al 297
Publicidad