Ley [218]
Artículo 291 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 291.- Estarán bajo su inmediata responsabilidad la pieza o grupo de ellas que les asigne el plan general, y vigilarán con el debido celo que los Cabos de cañón y sirvientes cuiden de la conservación, limpieza y entretenimiento de sus respectivas piezas, de acuerdo con las instrucciones del Reglamento interior del buque.