Ley [218]

Artículo 2o de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 2o.- La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes como las auxiliares, en su caso, y será regida por la presente Ordenanza. Además de sus prevenciones se observarán las de la Ordenanza General del Ejército, en lo conducente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias