Ley [218]
Artículo 2o de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 2o.- La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes como las auxiliares, en su caso, y será regida por la presente Ordenanza. Además de sus prevenciones se observarán las de la Ordenanza General del Ejército, en lo conducente.