Artículo 313

Artículo 313.- Pondrá especial atención en el estado de las cadenas, la seguridad del trincado de la arboladura de respeto en la mar, de las embarcaciones menores y de las anclas, el apresto de ellas al entrar o salir de puerto y el buen servicio de mordazas y estopores; quedando responsable de toda avería en que no justifique inculpabilidad por haber cumplido con celo y hecho presente a tiempo el riesgo del daño, o el no caber previsión en el caso.

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