Ley [218]

Artículo 312 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 312.- Cuidará del arreglo de los efectos de cargo y su colocación en los pañoles, distribuyéndolos de modo que se encuentren con facilidad, bien dispuestos para poder usarlos con prontitud y en conveniente estado de conservación.

Noticiará el Oficial de equipo cualquier defecto que notare, para su inmediata corrección.

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