Ley [218]
Artículo 312 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 312.- Cuidará del arreglo de los efectos de cargo y su colocación en los pañoles, distribuyéndolos de modo que se encuentren con facilidad, bien dispuestos para poder usarlos con prontitud y en conveniente estado de conservación.
Noticiará el Oficial de equipo cualquier defecto que notare, para su inmediata corrección.