Ley [218]
Artículo 314 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 314.- Pondrá también especial atención y esmero en el arreglo y claridad de la estiva, de acuerdo con las órdenes del Comandante, mereciendo su particular cuidado la aguada, a cuyo efecto dirigirá al carpintero en el buen orden de los consumos con sujeción a lo que prevenga el Jefe del Detalle y tomará nota exacta de los algibes que tengan agua condensada para que no se mezcle y confunda con la de otra procedencia.