Ley [218]
Artículo 315 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 315.- Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del aparejo, su aseo y el de todo el casco, que recomendará también a los Contramaestres subalternos, aun cuando no estén de guardia, amonestándolos por cualquier descuido, pues la vigilancia en esta materia es obligación constante de todas las clases.