Ley [218]
Artículo 316 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 316.- Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles de su cargo, proponiendo lo conveniente para el oreo de los que lo necesiten y la oportuna reparación de los que comiencen a deteriorarse.
En las exclusiones sólo presentará los objetos que ya no admitan compostura de ninguna clase.