Ley [218]

Artículo 316 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 316.- Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles de su cargo, proponiendo lo conveniente para el oreo de los que lo necesiten y la oportuna reparación de los que comiencen a deteriorarse.

En las exclusiones sólo presentará los objetos que ya no admitan compostura de ninguna clase.

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