Ley [218]
Artículo 318 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 318.- Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las obligaciones de su empleo, el Contramaestre de cargo estará exento del servicio de guardias en puerto, a menos que por escasez de personal fuere necesario que haga este servicio. En la mar partirá las noches con el Contestable de cargo.