Ley [218]
Artículo 319 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 319.- Así en puerto como en la mar, a bordo y en todas ocasiones en tierra, corresponderá al Contramaestre de cargo dirigir, bajo las órdenes del Oficial de guardia o Segundo Comandante, según el caso, el mecanismo marinero de las maniobras de consideración, secundado por los demás Contramaestres y clases, en la forma que se les previniere.