Artículo 320

Artículo 320.- En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se ejecuten. En éstas, como en todas, deberá vigilar la conservación de los aparejos y efectos con que se practiquen, en beneficio de los intereses del Estado, sin que por un mal entendido celo de utilización exagerada pueda originar averías.

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