Artículo 326

Artículo 326.- Estará encargado y será responsable de la limpieza y arreglo del casco, cubiertas, toldilla, castillo, puentes, amuradas, arboladura y embarcaciones menores; se empeñará en tener siempre listos y en cantidad suficiente los útiles y materiales para hacer la limpieza sin inconvenientes ni demoras, asignando un número determinado de ambos a los Contramaestres subalternos, según sea el sitio, local o cubierta que tenga a su cuidado, y les exigirá cuiden del cumplimiento del personal empleado en la limpieza.

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