Ley [218]

Artículo 325 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 325.- Vigilará con particular esmero el arreglo y limpieza de los pañoles de su cargo, de los tanques de agua potable y de las sentinas de aquellos compartimientos que, perteneciendo a otros cargos, le fueren especialmente encomendados.

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