Ley [218]
Artículo 325 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 325.- Vigilará con particular esmero el arreglo y limpieza de los pañoles de su cargo, de los tanques de agua potable y de las sentinas de aquellos compartimientos que, perteneciendo a otros cargos, le fueren especialmente encomendados.