Ley [218]

Artículo 324 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 324.- Cuando se prepare el buque para combate, vigilará que se coloque en el lugar correspondiente cuanto fuere necesario, a efecto de reparar averías en la arboladura y aparejo, de manera que los Contramaestres subalternos y gente destinada a estas faenas no tengan dificultades en encontrar lo que necesiten en el primer momento.

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