Ley [218]
Artículo 335 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 335.- Zarpando a la vela, cuidará que no se maltraten las jarcias, vergas, cofas y crucetas; hará examinar las cuñas de los masteleros, la motonería fija y de labor, trozas, envergues, grasas, acoyaderos y cuanto por mala condición pueda producir entorpecimiento en las maniobras del aparejo. Cuidará igualmente que los palos y masteleros no se encorven o rindan al tezar las jarcias, y que se mantengan con la inclinación conveniente respecto de la quilla.