Ley [218]

Artículo 333 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 333.- Encargará a los Contramaestres subalternos que hagan los mismos reconocimientos de que trata el artículo , y les señalará cuando deben repetirlos, designando a cada uno determinado punto para enterarse con tiempo de cualquiera novedad que exija remedio, sin esperar que se manifieste en una avería.

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