Ley [218]
Artículo 331 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 331.- Entregará a los patrones de bote, en presencia del Contramaestre encargado de las embarcaciones menores, todo lo correspondiente a su palamenta, velamen, etc., cuidando que se les den las instrucciones necesarias para su buena conservación, y se les haga comprender que una embarcación menor bien arreglada, indica, al exterior, el buen orden de un buque.