Ley [218]

Artículo 337 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 337.- Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en todos los trabajos y ejercicios que se ordenen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias