Ley [218]

Artículo 338 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 338.- Tendrán en su poder listas de su brigada, por antigüedad y estatura; copia del plan de combate de su propia brigada; del plan de incendio, maniobras de botes, vela, etc., y relaciones de vestuario, equipo y armamento, que le serán entregadas por el Contramaestre de cargo, y deberán llevar al corriente con toda escrupulosidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias