Ley [218]
Artículo 340 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 340.- Los Contramaestres, en general, vigilarán constantemente el orden, disciplina y aseo de la tripulación, dando cuenta al Oficial de guardia de cuanto merezca llegar a su conocimiento para que ponga el inmediato remedio.