Ley [218]

Artículo 340 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 340.- Los Contramaestres, en general, vigilarán constantemente el orden, disciplina y aseo de la tripulación, dando cuenta al Oficial de guardia de cuanto merezca llegar a su conocimiento para que ponga el inmediato remedio.

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