Ley [218]
Artículo 339 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 339.- Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el de los subalternos de mayor grado o antigüedad hará sus veces, observando lo prevenido de manera que no se entorpezca el servicio y encomendando a los demás las faenas que no pudiere desempeñar por legítimo impedimento.