Ley [218]

Artículo 341 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 341.- El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad al de cargo, se denominará Contramaestre de bitácora, y el que siga a éste Contramaestre de embarcaciones.

Del Contramaestre de bitácora

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