Ley [218]
Artículo 341 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 341.- El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad al de cargo, se denominará Contramaestre de bitácora, y el que siga a éste Contramaestre de embarcaciones.
Del Contramaestre de bitácora