Ley [218]

Artículo 346 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 346.- Deberá asistir a todos los ejercicios de señales, situándose en el puente o lugar en que se verifiquen, y será responsable de que los guarda-banderas anoten escrupulosamente en el registro respectivo las señales que hicieren o recibieren.

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