Ley [218]
Artículo 346 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 346.- Deberá asistir a todos los ejercicios de señales, situándose en el puente o lugar en que se verifiquen, y será responsable de que los guarda-banderas anoten escrupulosamente en el registro respectivo las señales que hicieren o recibieren.